El miércoles pasado tuve el gusto de charlar unos minutos con Marcela Lagarde, la antropóloga y legisladora mexicana que fue artífice del término “feminicidio” y participó como perita de las víctimas en el caso González y otras vs. México, conocido como “Campo Algodonero”, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia de noviembre de 2009. En ese peritaje, dice como llegó a esa palabra:
“La categoría feminicidio es parte del bagaje teórico feminista. La desarrollé a partir del trabajo de Diana Russell y Jill Radford, expuesto en su texto Femicide. The politics of woman killing (1992). La traducción de femicide es femicidio.
Transité de femicide a feminicidio, porque en castellano femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa asesinato de mujeres. Nuestras autoras definen al femicidio como crimen de odio contra las mujeres, como el conjunto de formas de violencia que, en ocasiones, concluyen en asesinatos e incluso en suicidios.
Identifico un asunto más para que crímenes de este tipo se extiendan en el tiempo: es la inexistencia o debilidad del estado de derecho, en la cual se reproducen la violencia sin límite y los asesinatos sin castigo. Por eso, para diferenciar los términos, preferí la voz feminicidio y así denominar el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional. Se trata de una fractura del estado de derecho que favorece la impunidad. Por ello afirmo que el feminicidio es un crimen de Estado. Es preciso aclarar que hay feminicidio en condiciones de guerra y de paz.”
"En un cuadro de colapso institucional" que efectivamente favorece la impunidad. Ya se aprobó, en nuestro país, el femicidio en Diputados y falta poco para hacerla ley, pero es un debate que tenemos que seguir dando, todavía hace falta mucho para prevenir la muerte de mujeres por el solo hecho de su condición de genero. Este primer paso aprobado tiene texto: "considerar como agravante del homicidio cuando un hombre asesine a una mujer y medie violencia de género; y también si el autor mantenía o hubiera mantenido una relación de pareja con la víctima –independientemente de que hayan convivido– y si el crimen fue cometido por odio de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. El otro cambio al Código Penal apunta a evitar que los jueces reduzcan a los femicidas la pena máxima en los casos de homicidio agravado por el vínculo alegando que mediaron “circunstancias extraordinarias de atenuación”. Con frecuencia, se otorga este beneficio con el fundamento de que la mujer asesinada había sido infiel. El dictamen establece que no se podrá aplicar si antes ya se habían registrado situaciones de violencia contra la víctima mujer"
Al mismo tiempo, rescatando declaraciones de la compañera y Diputada Victoria Donda sobre este mismo tema cabe aclarar que: “el dictamen que se intentó elaborar ayer no termina de contemplar realmente lo que significan los delitos vinculados al Femicidio, pues solo modifica dos incisos del actual artículo 80 del Código Penal referidos a los homicidios calificados y no sanciona los casos relacionados a ‘la violencia de genero’ aplicada por un hombre contra una mujer, independientemente del vínculo existente entre ambos o la motivación del victimario, que es lo importante” y que sirva como herramienta para visibilizar lo que sucede con las mujeres victimas de violencia" Por lo tanto "mas allá de que el tratamiento de la violencia debe priorizar y atender a la prevención y erradicación de la misma es preciso la implementación de políticas publicas integrales - en respuesta a un tema que es complejo, lo cierto es que esta reforma del Código Penal tiene además un valor simbólico y de mensaje a la sociedad, en el sentido de visibilizar la problemática y dejar en claro que la violencia de género resulta intolerable” concluye la Diputada.
Tras esta discusión vemos que todavía una porción enorme de la sociedad no ve la necesidad de aplicar medidas para erradicar esta problematica, la brecha de mujeres muertas y desaparecidas es enorme y esto se debe a consecuencias desiguales en nuestra sociedad que no están siendo atendidas:
1° El aborto clandestino: En los países en donde la IVE es legal no ha aumentado el numero muertes y los índices de mortalidad materna se han reducido notablemente.
2° Trata de Mujeres: este fenómeno crece muchas veces por la complicidad policial y política y por que no generan mecanismos reales para perseguir este delito.
3° Violencia domestica: mas bien violencia de genero, dentro del seno familiar, maltrato económico, psicológico, sexual. Que muchas veces llevan a la muerte o suicidio.
4° Incineración del cuerpo: este ultimo muy conocido actualmente por el caso de Wanda Taddei, esposa del ex baterista de Callejeros, prendida fuego y días después fallecida a causa de las quemaduras; pero hay infinidad de casos no conocidos. El caso de Wanda ha puesto la discusión en la sociedad.
Es nuestra tarea y desafío profundizar en actividades y elaborar propuestas que orienten a cuestionar el orden, que la violencia de genero no sea algo natural; salir a tomar los espacios con estrategias de visibilizacion y discusión; enfatizando siempre en la necesidad de implementar recursos para las políticas de prevención y la inmediata declaración de Emergencia Nacional en Violencia de Genero.


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